Así lo estableció el gobierno nacional en su último Boletín Oficial. Por otro lado, el intendente Pedro Pessatti anunció que la capital rionegrina entra en la etapa del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
El gobierno nacional oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio en la zona metropolitana de Buenos Aires (Capital Federal y el Conurbano), la ciudad de San Fernando del Chaco, los departamentos de Bariloche y de General Roca de Río Negro, la ciudad de Rawson del Chubut, y el aglomerado urbano de Córdoba.
Mediante el último Boletín Oficial se estableció para el resto del país que comienza a regir el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 28.
De esta manera, se ordena limitar la circulación interdepartamental y se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones por un máximo de 14 días.
Además, se podrá limitar la circulación por horarios o por zonas, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos.
Por otro lado, se determinó que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad, se podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, con distancia social y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
También en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados reservando turnos, mientras que las clases presenciales permanecerán suspendidas hasta tanto se disponga el reinicio total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos.
Están prohibidas (salvo excepción previa autorizada) las siguientes actividades: Realización de eventos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes, cines, teatros, clubes y centros culturales, el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y la actividad turística.